Condiciones generales de suministro y de pago
Ámbito de validez
1. Estas condiciones de venta son de validez frente a empresas, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales público-jurídicos. Nuestros suministros y prestaciones se realizan exclusivamente sobre la base de las siguientes condiciones. Las condiciones comerciales del socio no expresamente reconocidas por nosotros, no tienen validez. Unas condiciones diferentes del comprador en pedidos tampoco tienen validez, incluso si no las volvemos a rechazar expresamente.
Disposiciones generales
2.
Las partes contractuales confirmarán inmediatamente por escrito los acuerdos orales de manera individual.
.
3.
Los pedidos serán vinculantes a partir de nuestra confirmación del pedido
.
4.
Los datos y las ilustraciones contenidos en folletos y catálogos, son
valores aproximados, habituales del sector, a menos que hayan sido
designados expresamente por nosotros como vinculantes. Los acuerdos o
demás declaraciones sólo son vinculantes, cuando son entregadas o
confirmadas por escrito por nuestra parte.
Contratos a largo plazo y de disposición, ajuste de precios
5.
Los pedidos por Internet sólo se consideran aceptados después de la confirmación
.
6.
Para suministros que se realizan a los 3 meses o más tarde, después de
la celebración del contrato y para contratos a largo plazo (contratos
con un vencimiento superior a 3 meses y contratos ilimitados), cada
parte contractual tiene el derecho de exigir un ajuste razonable del
precio cuando se produzca una variación significativa en los costes
salariales, de material o de energía
.
7.
Si no hay acordada una cantidad de pedido vinculante, basaremos nuestro
cálculo en la cantidad de pedido no vinculante y esperada por el socio
para un periodo determinado (cantidad objetivo). Si el socio adquiere
una cantidad menor que la cantidad objetivo, tendremos el derecho a
aumentar razonablemente el precio por unidad. Si adquiere una cantidad
mayor que la cantidad objetivo, reduciremos razonablemente el precio por
unidad, siempre que el socio haya comunicado la necesidad adicional
como mínimo 3 meses antes del suministr
.
8.
Para contratos de suministro contra solicitud, si no se ha acordado algo
distinto, se nos deben comunicar las cantidades vinculantes por medio
de un aviso previo, como mínimo 2 meses antes de la fecha de suministro.
Los costes adicionales que sean causados por nuestro socio debido a un
aviso previo demorado o a modificaciones posteriores de la demanda en
relación con el tiempo o la cantidad, corren por cuenta de éste; para
ello, nuestro cálculo es determinante
.
9.
Nuestras ofertas son no vinculantes. Todos los acuerdos, también los de
nuestros empleados del servicio exterior, sólo se vuelven jurídicamente
efectivos por medio de nuestra confirmación escrita.
Confidencialidad
10.
Cada parte contractual utilizará todos los documentos (entre ellos
también muestras, modelos y datos) y conocimientos que obtenga de la
relación comercial, únicamente para los fines comúnmente perseguidos, y
mantendrá su confidencialidad frente a terceros con la misma diligencia
que para sus propios documentos y conocimientos cuando la otra parte
contractual los identifique como confidenciales o tenga un interés
manifiesto en su confidencialidad. Esta obligación comienza a partir de
la primera recepción de los documentos o conocimientos, y finaliza 36
meses después de la finalización de la relación comercial
.
11.
Esta obligación no es de validez para documentos y conocimientos que
sean generalmente conocidos o que ya fuesen conocidos por la parte
contractual al recibirlos, sin estar ésta obligada a guardar secreto, o
que sean transmitidos posteriormente por un tercero con el derecho de
transmitirlos o que sean desarrollados por la parte contractual
receptora sin usar documentos o conocimientos de la otra parte
contractual, sujetos a obligación de confidencialidad.
Dibujos y descripciones
12.
Si una parte contractual pone a disposición de la otra parte contractual
dibujos o documentos técnicos sobre la mercancía a suministrar o su
fabricación, dichos dibujos o documentos permanecen en propiedad de la
parte contractual que los entrega.
Muestras y medios de fabricación
13.
Los costes de fabricación para muestras y medios de fabricación
(herramientas, formas, patrones, etc.) se facturan de forma separada que
la mercancía a suministrar, si no se acuerda algo distinto
.
14.
Los costes para mantenimiento y conservación correcta, así como el
riesgo de daño o deterioro de los medios de fabricación, son soportados
por nosotros
.
15.
Si durante el tiempo de fabricación de las muestras o los medios de
fabricación, el socio suspende o finaliza la colaboración, éste correrá
con todos los costes de fabricación generados hasta la fecha
.
16.
Los medios de fabricación permanecen en nuestra propiedad hasta la
finalización del contrato de suministro, incluso aunque el socio ya los
haya pagado. Posteriormente, el socio tendrá derecho de exigir los
medios de fabricación si se llegó a un acuerdo mutuo sobre el momento de
la entrega, y el socio cumple plenamente sus obligaciones contractuales.
17.
Custodiamos gratuitamente los medios de producción 3 años después del
último suministro a nuestro socio. Posteriormente, solicitamos a nuestro
socio por escrito que se exprese en un plazo de 6 semanas respecto a su
futura utilización. Nuestra obligación de custodia finaliza cuando, en
esas 6 semanas, no se realiza ninguna declaración o no se envía un nuevo
pedido
.
18.
Los medios de fabricación relacionados con el comprador, sólo pueden ser
utilizados por nosotros para suministros a terceros, con la previa
autorización por escrito de nuestro socio
.
19.
Con la remuneración de los porcentajes de costes para herramientas, el cliente no obtiene ningún derecho sobre las herramientas.
Precios
20.
Nuestros precios se entienden en euros, aparte de impuestos sobre las ventas, embalaje, flete, transporte y seguro.
Condiciones de pago
21.
Los costes del movimiento de pagos los soporta el comprador
.
22.
No obstante, si suministramos mercancías que, en parte, resultan ser
evidentemente deficientes, nuestro socio está de todos modos obligado a
realizar el pago para la parte sin defectos, a menos que no le interesen
suministros parciales. El socio sólo puede efectuar un reembolso o una
compensación con contrarreclamaciones jurídicamente constatadas o no
disputadas.
23.
En caso de superar la fecha de pago, tenemos derecho a facturar
intereses, a la tasa que el banco nos imputa por créditos de cuentas
corrientes, aunque como mínimo de 8 puntos porcentuales sobre el tipo de
interés básico del Banco Central Europeo. Nos reservamos además el
derecho de demostrar que hay un daño mayor.
24.
En caso de demora en el pago, podemos suspender el cumplimiento de
nuestras obligaciones después de comunicarlo por escrito al socio, hasta
que recibamos los pagos
.
25.
Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptan tras acuerdo,
exclusivamente por razones de cumplimiento y bajo la condición de que
puedan descontarse. Los gastos del descuento se facturarán a partir del
día de vencimiento del importe de la factura. Quedan excluidas
concesiones por presentar puntualmente letras de cambio o cheques, y por
protestar contra letras.
26.
Si tras la finalización del contrato se detecta que nuestro derecho de
cobro corre peligro por capacidades operativas deficientes del socio,
podemos rechazar la prestación y establecer un plazo razonable para el
socio en el cual deberá pagar de forma progresiva contra suministro, o
bien aportar alguna garantía. En caso de que el socio se niegue a
hacerlo o si transcurre el plazo infructuosamente, tendremos derecho a
renunciar al contrato y a exigir una indemnización por daños y
perjuicios.
Suministro
27.
Para demostrar cantidades suministradas son exclusivamente determinantes nuestras indicaciones del peso y nuestros pesajes.
28.
Si no se ha acordado nada distinto, suministramos "de fábrica" a nuestra
discreción. Lo determinante para el cumplimiento de la fecha de entrega
o del plazo de suministro, es la notificación por nuestra parte de la
disponibilidad para el envío o la recogida.
29.
El plazo de suministro comienza con el envío de nuestra confirmación de
pedido, y se prolonga razonablemente si existen condiciones de fuerza
mayor (punto 60).
30.
Los suministros parciales se permiten en una medida razonable, y se facturarán de manera separada.
31.
Dentro de una tolerancia del 15% al 20% de la cantidad total del pedido,
se permiten suministros adicionales condicionados por la fabricación.
El precio total variará de este modo según su envergadura.
Envío y transmisión del riesgo
32.
Los costes por devoluciones corren a cuenta del comprador. Las devoluciones de pedidos de Internet precisan de acuerdo.
33.
Las mercancías cuya disponibilidad de envío se haya comunicado, deben
ser aceptadas por el socio en un plazo de 4 días hábiles. De lo
contrario, tendremos derecho, a discreción propia, de enviarlas o
almacenarlas por cuenta y riesgo del socio. Aún cuando presenten
defectos significativos, los objetos suministrados deben ser aceptados
por el comprador, independientemente de sus derechos por posibles
defectos materiales.
34.
A falta de acuerdo separado, nosotros seleccionamos el medio y la ruta de transporte.
35.
Con la entrega al ferrocarril, al agente de transportes o transportista,
o con el inicio del almacenamiento, aunque como muy tarde con la salida
de la planta o del almacén, el riesgo se transmite al socio, incluso
cuando nosotros hayamos efectuado la entrega.
Demora de suministro
36. Si podemos prever que la mercancía no podrá suministrarse dentro del plazo de suministro, informaremos de ello al socio de manera inmediata y por escrito, le comunicaremos los motivos e indicaremos cuando nos sea posible, el momento de suministro previsible.
37.
Si el suministro se demora por fuerza mayor (punto 59) o por un acto o
una omisión del socio, se concederá una prolongación del plazo de
suministro acorde a las circunstancias.
38.
El socio sólo tiene derecho de renunciar al contrato, si nosotros somos
responsables del incumplimiento del plazo de suministro y el socio nos
ha fijado infructuosamente un plazo adicional razonable.
Reserva de propiedad
39. Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada, hasta el cumplimiento de todas las exigencias derivadas de la relación comercial con el socio.
40.
El socio tiene derecho de vender estas mercancías en el transcurso de
sus operaciones corrientes, siempre que satisfaga puntualmente sus
obligaciones derivadas de su relación comercial con nosotros. No
obstante, no puede pignorar las mercancías bajo reserva de propiedad, ni
entregarlas como garantía, y está obligado a garantizar nuestros
derechos durante la venta sucesiva acreditada de las mercancías bajo
reserva de propiedad.
41.
En caso de infracciones de las obligaciones del socio, especialmente de
demora del pago, después de transcurrir infructuosamente un plazo de 10
días, tendremos derecho a renunciar al contrato y a retirar las
mercancías; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de fijar
un plazo, permanecerán inalteradas. El socio está obligado a entregar
las mercancías, incluso sin que hayamos declarado previamente nuestra
rescisión. Tenemos derecho a rescindir el contrato si se presenta una
solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el
patrimonio del socio.
42. El socio nos cede desde ese momento, como garantía, todos los cobros y derechos derivados de la venta o de un posible alquiler autorizado de mercancías, de las que nos correspondan derechos de propiedad, y nosotros aceptamos tal cesión.
43.
El socio realiza posibles procesamientos o transformaciones de la
mercancía bajo reserva de propiedad, siempre para nosotros. Si las
mercancías bajo reserva de propiedad se procesan o se combinan de forma
indivisible con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la
copropiedad del nuevo objeto en relación al valor de facturación del
objeto bajo reserva de propiedad respecto a los objetos procesados
combinados y en el momento de tal procesamiento o combinación. Si
nuestras mercancías se asocian o se combinan de manera indivisible con
otros objetos móviles de forma homogénea y el otro objeto debe
considerarse el principal, el socio nos transferirá la copropiedad
proporcional, siempre que el objeto principal le pertenezca. El socio
custodiará la propiedad o la copropiedad para nosotros. Para objetos
surgidos del procesamiento o la asociación o combinación, es
esencialmente aplicable lo mismo que para mercancías bajo reserva de
propiedad.
44.
El socio debe informarnos inmediatamente sobre medidas de ejecución
forzosa que realicen terceros respecto a la mercancía bajo reserva de
propiedad, los cobros cedidos a nosotros u otras garantías, entregando
los documentos necesarios para poder intervenir. Esto también es
aplicable a perjuicios de cualquier clase.
45.
Si el valor de las garantías existentes supera los cobros garantizados
en más del 20%, estaremos obligados, a petición del socio, a liberar
garantías a nuestra elección.
Defectos materiales
46.
En caso de fabricaciones especiales, al cliente sólo le corresponde un
derecho de renuncia al contrato cuando hayamos rechazado el cumplimiento
posterior.
47.
La composición de la mercancía se rige exclusivamente por las normas
técnicas de suministro acordadas. En caso de que debamos suministrar
conforme a dibujos, especificaciones, muestras etc., de nuestro socio,
éste asume el riesgo de la adecuación para el fin previsto.
48.
No respondemos por defectos materiales que surjan de una utilización
inapropiada o incorrecta, un montaje o una puesta en funcionamiento
deficiente del socio o de terceros, un desgaste corriente, un manejo
erróneo o negligente y tampoco como consecuencia de modificaciones o
trabajos de mantenimiento realizados incorrectamente por el socio o
terceros, y sin nuestro consentimiento.
49.
La prescripción de los derechos por defectos materiales se rige por la ley, salvo acuerdo contrario
.
50.
Si realizamos un suministro sobre la base de un contrato de compra, y a
la recepción de las mercancías, nuestro socio observa o detecta un
defecto, estará obligado a anotar el defecto en los documentos del flete
y, por lo demás, debe reclamarnos por escrito el defecto en un plazo de
2 días a partir de la entrega. Si para el vencimiento de nuestra deuda
activa se acuerda la aceptación de la mercancía o una primera inspección
de los artículos, se excluye la reclamación por defectos que el socio
hubiera podido detectar en un diligente control o primera inspección.
51.
Se nos debe ofrecer la oportunidad de constatar el defecto reclamado. Si
un socio no cumple esta obligación o, sin nuestro consentimiento,
realiza modificaciones en la mercancía ya reclamada, perderá los
posibles derechos por defectos materiales.
52.
Para defectos que se produzcan en un plazo de 12 meses después de la
entrega o aceptación, mejoraremos a discreción propia las mercancías
reclamadas o suministraremos mercancías sustitutivas en perfecto estado,
y también tenemos derecho a abonar el valor de la factura en lugar de
subsanar el defecto. No ofrecemos garantía alguna para defectos que no
afecten o que sólo afecten de manera insignificante al uso previsto de
nuestro suministro conforme al contrato.
53.
Si no respondemos o no respondemos de manera acorde al contrato en un
plazo de tiempo razonable a reclamaciones por defectos justificadas y
puntualmente presentadas, el socio podrá fijar un último plazo por
escrito, dentro del cual deberemos satisfacer nuestras obligaciones de
garantía. Después del transcurso infructuoso de este plazo, el socio
puede renunciar al contrato o realizar o encargar la realización de la
mejora a un tercero, por cuenta y riesgo nuestro. En caso de
cumplimiento posterior, asumimos los costes de transporte, viario,
laboral y material en un orden razonable, pero como máximo hasta el
valor del producto reclamado. No asumiremos los gastos adicionales que
se generen debido a que el objeto deficiente se transporte a otro lugar
distinto al de entrega, salvo que el traslado responda al uso acorde a
las disposiciones del producto. La subsanación del defecto se realizará,
a discreción nuestra, a través de empleados propios o de una empresa
contratada. Los costes por trabajos de reparación de terceros que sean
contratados por el socio sin nuestra autorización expresa, no se
restituirán. Quedan excluidos derechos adicionales, especialmente
derechos por compensación de daños, que no surjan del propio objeto del
suministro. Las objeciones y los defectos de suministro sólo se
considerarán, cuando se indiquen por escrito inmediatamente tras la
recepción del envío.
54.
Si debemos realizar el suministro conforme a dibujos, modelos o muestras
de nuestro socio, éste asumirá frente a nosotros la garantía de que los
objetos a fabricar conforme a sus especificaciones no infringen
derechos de propiedad industrial de terceros. Si un tercero nos prohíbe
la fabricación o el suministro de los objetos, apelando a un derecho de
protección que le corresponde, tendremos derecho, sin comprobación de la
base jurídica, de suspender el suministro y de exigir a nuestro socio
la restitución de los costes desembolsados. Si se nos ocasionasen daños
en dicho caso de infracción o durante la alegación de derechos de
protección por parte de terceros, nuestro socio deberá compensarnos por
ello o eximirnos de los daños resultantes. Sólo existen derechos de
recurso de nuestro socio contra nosotros, en tanto que el socio no haya
llegado con su comprador a ningún acuerdo, que vaya más allá de los
derechos legales por defectos. En cuanto a la cobertura de los derechos
de recurso, es aplicable a su vez el punto 53 (último párrafo).
Otros derechos, responsabilidad
55.
Siempre que no se desprenda algo distinto a continuación, quedan
excluidas todas las demás pretensiones del socio contra nosotros. Esto
es especialmente aplicable a derechos de compensación por daños debidos a
la infracción de obligaciones derivados de nuestras relaciones
obligacionales y de actos ilícitos. En consecuencia, no respondemos de
daños que no se produzcan en la propia mercancía suministrada.
Particularmente no respondemos de la pérdida de beneficios u otros
perjuicios patrimoniales del socio.
56.
Las actuales limitaciones de responsabilidad no son aplicables en caso
de dolo, negligencia grave de nuestros representantes legales o
directivos, ni de infracción culposa de obligaciones esenciales del
contrato. En caso de infracción culposa de obligaciones esenciales del
contrato, respondemos únicamente por los daños contractuales típicos,
razonablemente previsibles (excepto en los casos de dolo o de
negligencia grave de nuestros representantes legales o directivos).
57.
La limitación de responsabilidades tampoco es aplicable a casos en los
que, conforme a la legislación sobre la responsabilidad para con
productos, para defectos en la mercancía suministrada deba responderse
por daños personales o materiales causados por objetos de uso
particular. Tampoco será aplicable a lesiones de la vida, la integridad
física o la salud, así como tampoco al faltar propiedades garantizadas,
si y en la medida en que tal aseguramiento precisamente tenía por
objeto, proteger al socio contra daños no producidos en los propios
productos suministrados.
58.
En tanto nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, ello también
será aplicable a la responsabilidad personal de nuestros empleados,
trabajadores, colaboradores, representantes legales y auxiliares
ejecutivos.
Fuerza mayor
59.
La fuerza mayor, los conflictos laborales, los disturbios, las medidas
administrativas, la falta de suministros de nuestros proveedores y demás
eventos imprevisibles, inevitables y serios, liberan a las partes
contractuales de sus obligaciones durante el tiempo que dure el
trastorno y en la medida de su impacto. Ello también es aplicable cuando
esos eventos se producen en un momento, en el que la parte contractual
afectada se encuentra en demora, a menos que haya causado la demora de
manera premeditada o negligentemente. Las partes contractuales están
obligadas, dentro de lo razonable, a ofrecer inmediatamente la
información requerida, y a adaptar de buena fe sus obligaciones a las
circunstancias cambiantes.
Lugar de cumplimiento, sede del juzgado y legislación aplicable
60.
Siempre que de la confirmación del pedido no se desprenda algo distinto,
la sede de nuestra empresa será el lugar de cumplimiento.
61.
Para todas las disputas jurídicas, también dentro del marco de procesos
de letras de cambio y cheques, la sede de nuestra empresa será la sede
del juzgado. También tenemos derecho de demandar al socio en su sede.
Por lo demás, la sede del juzgado se regirá por la legislación alemana o
la de la UE.
62. En la relación contractual se aplicará exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania y la de la UE. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre Contratos de Compraventa de Mercancías (CISG – "Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercancías"). Por lo demás, el lugar de cumplimiento se rige por la legislación alemana o la de la UE.
63.
Si la documentación contractual (p. ej., la oferta, la confirmación del
pedido, los acuerdos accesorios, la correspondencia escrita, etc.) están
disponibles en dos idiomas, la versión alemana será la determinante de
cara a su interpretación.